SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
II.1.
II.1. Por Comunicado del mes de abril de 2020, emitido por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, dicha instancia, en la parte pertinente señala: “…esta Cartera de Estado expresa públicamente su preocupación por la inobservancia del Órgano Judicial en la adecuada aplicación de la Ley Nº 1173 (…) en relación a las excepciones de impedimento para la suspensión de la detención preventiva aplicables a delitos de feminicidio, trata de y tráfico de personas, violación a niñas, niño y adolescente e infanticidio, toda vez que, las excepciones antes descritas tiene como base constitucional,
el reforzamiento de la protección especial jurisdiccional hacia a las víctimas (…). El Órgano Judicial y los operadores de justicia tienen también la obligación de garantizar a las víctimas el acceso a la justicia y deben tener en cuenta a las víctimas de escasos recursos y que no cuentan con los medios para transportarse en esta cuarentena y menos para solventar el servicio de internet para las audiencias virtuales. Debiendo garantizarse el acceso a la justicia sin ningún tipo de discriminación respetando el debido proceso y la igualdad procesal de las partes…” (sic [fs. 45]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1. EN LA MODALIDAD DE PRONTO DESPACHO ORDENE A LAS AUTORIDADES ACCIONADAS (JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL) FIJEN DE INMEDIATO DIA Y HORA PARA DAR CONTINUIDAD A LA AUDIENCIA SUSPENDIDA DE 10.III. 2020 Y RESUELVAN EL INCIDENTE DE TRASLADO DE PENITENCIARIA. 2. EN LA MODALIDAD INNOVATIVA ORDENE A LA SECRETARIA DE PRESIDENCIA EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS TECNOLOGICOS PARA RECEPCIONAR MEMORIALES CERTIFICADOS POR EL BUZON Y PONERLOS A CONOCIMIENTO DEL TDJ DEL BENI CONFORME A SUS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN LA LEY 025. 3. SE EXHORTE AL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL BENI, normar por instructivo la forma de presentación de acción de control tutelar para ser tramitadas por la vía telemática o virtual en tiempo de emergencia sanitaria y asignar gestora de procesos encargada de provincias
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- -conforme refiere el impetrante de tutela-
- ingresando a analizar la primera problemática en sus dos elementos denunciados
- por lo que el solicitante debe absolver todos estos requisitos con carácter previo para la petición de su solicitud de cesación a la detención preventiva
- Sobre el segundo elemento que tiene que ver con el trámite del incidente de traslado de Recinto penitenciario
- segunda problemática