SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
II.4.
II.4. Por decreto de 21 de abril de igual año, Guido Wilson Inturias Torrico, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal
de San Borja del departamento de Beni -ahora accionado- en su condición de presidente de dicho Tribunal señaló: “…De la revisión de antecedentes se tiene que la presente solicitud carece de los elementos mínimos para la solicitud de audiencia virtual de cesación a la detención preventiva puesto que uno de los requisitos principales es la remisión de parte del solicitante de los correos electrónicos y whasaps de las partes, a fin de que las mismas no queden en indefensión ante la realización de la audiencia virtual, derechos constitucionales ineludibles para este tipo de solicitud, amen a lo dispuesto por Resolución de sala plena N° 94/2020, de fecha 20 de abril del año en curso que dispone la realización de las presentes audiencias virtuales a los mayores de 60 años de antecedentes se tiene que el solicitante a la fecha solo tiene 53 años de edad por lo que no está incluido dentro de los sujetos de atención prioritaria, dispuesto en la presente Resolución y en previsión de la circular 06/2020, del Ministerio de Justicia que indica que es una excepción de impedimento para la suspensión de la detención preventiva aplicables
a los delitos de feminicidio, violación de niñas y adolescentes, por lo que el solicitante debe absolver todos estos requisitos con carácter previo para la petición de su solicitud de cesación a la detención preventiva…” (sic [fs. 28)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1. EN LA MODALIDAD DE PRONTO DESPACHO ORDENE A LAS AUTORIDADES ACCIONADAS (JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL) FIJEN DE INMEDIATO DIA Y HORA PARA DAR CONTINUIDAD A LA AUDIENCIA SUSPENDIDA DE 10.III. 2020 Y RESUELVAN EL INCIDENTE DE TRASLADO DE PENITENCIARIA. 2. EN LA MODALIDAD INNOVATIVA ORDENE A LA SECRETARIA DE PRESIDENCIA EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS TECNOLOGICOS PARA RECEPCIONAR MEMORIALES CERTIFICADOS POR EL BUZON Y PONERLOS A CONOCIMIENTO DEL TDJ DEL BENI CONFORME A SUS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN LA LEY 025. 3. SE EXHORTE AL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL BENI, normar por instructivo la forma de presentación de acción de control tutelar para ser tramitadas por la vía telemática o virtual en tiempo de emergencia sanitaria y asignar gestora de procesos encargada de provincias
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- -conforme refiere el impetrante de tutela-
- ingresando a analizar la primera problemática en sus dos elementos denunciados
- por lo que el solicitante debe absolver todos estos requisitos con carácter previo para la petición de su solicitud de cesación a la detención preventiva
- Sobre el segundo elemento que tiene que ver con el trámite del incidente de traslado de Recinto penitenciario
- segunda problemática