SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S3

Fecha: 30-Oct-2020

II.4.

II.4.  Por decreto de 21 de abril de igual año, Guido Wilson Inturias Torrico, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal
de San Borja del departamento de Beni -ahora accionado- en su condición de presidente de dicho Tribunal señaló: “…De la revisión de antecedentes se tiene que la presente solicitud carece de los elementos mínimos para la solicitud de audiencia virtual de cesación a la detención preventiva puesto que uno de los requisitos principales es la remisión de parte del solicitante de los correos electrónicos y whasaps de las partes, a fin de que las mismas no queden en indefensión ante la realización de la audiencia virtual, derechos constitucionales ineludibles para este tipo de solicitud, amen a lo dispuesto por Resolución de sala plena N° 94/2020, de fecha 20 de abril del año en curso que dispone la realización de las presentes audiencias virtuales a los mayores de 60 años de antecedentes se tiene que el solicitante a la fecha solo tiene 53 años de edad por lo que no está incluido dentro de los sujetos de atención prioritaria, dispuesto en la presente Resolución y en previsión de la circular 06/2020, del Ministerio de Justicia que indica que es una excepción de impedimento para la suspensión de la detención preventiva aplicables
a los delitos de feminicidio, violación de niñas y adolescentes, por lo que el solicitante debe absolver todos estos requisitos con carácter previo para la petición de su solicitud de cesación a la detención preventiva…” (sic [fs. 28)].