SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
1)
Guido Wilson Inturias Torrico, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social
y Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, por informe escrito, cursante de fs. 17 a 18, manifestó que: 1) El 20 de abril de 2020, el Oficial de Diligencias de su despacho le hizo conocer sobre la existencia de un memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva presentado por el hoy peticionante de tutela, a través del cual pide la realización de la audiencia mediante el sistema virtual BLACKBOARD;
2) Al respecto, se debe tener en cuenta que de acuerdo a la capacitación que todos los servidores judiciales recibieron para poner en marcha dicho sistema, es necesario que los solicitantes señalen el correo electrónico o WhatsApp de todos los sujetos procesales; es decir, víctima, denunciante y Fiscal asignado al caso; mismos que tienen su domicilio en la localidad de Rurrenabaque, fuera del asiento judicial de San Borja, ambos del aludido departamento; por lo que, debido a la emergencia sanitaria
y cuarentena nacional por el COVID-19, no se puede notificar a las partes al no contarse en los antecedentes procesales con los datos antes mencionados (correos electrónicos o WhatsApp); 3) Únicamente el accionante cumplió con tales requisitos, lo que imposibilita cualquier intento de realización de la audiencia virtual, además que en provincias no existen las Oficinas Gestoras, ya que solo en Trinidad y Riberalta se cuenta con el referido sistema informático; 4) Al presente, el Tribunal a su cargo no tiene Secretario y el funcionario de apoyo jurisdiccional que ejerce tal suplencia no se encuentra en ese asiento judicial, siendo su residencia en la localidad de Loreto, distante a 400 km de San Borja, además no pudo retornar de su vacación por la emergencia sanitaria; 5) La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que conoce la presente acción de defensa, actúa sin jurisdicción ni competencia, debido a que en el departamento de Beni, también existen Salas Constitucionales, las cuales al igual que los Juzgados de Sentencia se encuentran de turno para conocer las demandas tutelares, desconociéndose el principio del Juez natural; 6) Para realizar una audiencia de modificación de medidas cautelares, se debe garantizar la presencia de todas las partes, prevención recalcada por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en su comunicado de 15 de abril de 2020, donde se indica que en los casos de feminicidio, infanticidio y violación de menores de edad, los operadores de justicia tienen la obligación de garantizar a las víctimas el acceso a la justicia, sin ningún tipo de discriminación y respetando el debido proceso; y, 7) La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 94/2020 de 20 de abril, dispuso la priorización de la realización de audiencias virtuales para los casos de personas mayores de sesenta años y enfermos terminales, siendo evidente que el impetrante de tutela no se encuentra en ninguna de esas causales de priorización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1. EN LA MODALIDAD DE PRONTO DESPACHO ORDENE A LAS AUTORIDADES ACCIONADAS (JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL) FIJEN DE INMEDIATO DIA Y HORA PARA DAR CONTINUIDAD A LA AUDIENCIA SUSPENDIDA DE 10.III. 2020 Y RESUELVAN EL INCIDENTE DE TRASLADO DE PENITENCIARIA. 2. EN LA MODALIDAD INNOVATIVA ORDENE A LA SECRETARIA DE PRESIDENCIA EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS TECNOLOGICOS PARA RECEPCIONAR MEMORIALES CERTIFICADOS POR EL BUZON Y PONERLOS A CONOCIMIENTO DEL TDJ DEL BENI CONFORME A SUS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN LA LEY 025. 3. SE EXHORTE AL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL BENI, normar por instructivo la forma de presentación de acción de control tutelar para ser tramitadas por la vía telemática o virtual en tiempo de emergencia sanitaria y asignar gestora de procesos encargada de provincias
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- -conforme refiere el impetrante de tutela-
- ingresando a analizar la primera problemática en sus dos elementos denunciados
- por lo que el solicitante debe absolver todos estos requisitos con carácter previo para la petición de su solicitud de cesación a la detención preventiva
- Sobre el segundo elemento que tiene que ver con el trámite del incidente de traslado de Recinto penitenciario
- segunda problemática