SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
i)
Roberto Rejas Ribera, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social
y Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, a través de informe escrito, cursante de fs. 29 a 34, señaló que: i) Debido a la actual emergencia de salud mundial del COVID-19, el Gobierno del Estado Boliviano mediante el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo, declaró cuarentena total en todo el territorio nacional, habiendo determinado la suspensión de todas las actividades judiciales; al presente el trabajo en el asiento judicial de San Borja se encuentra suspendido; ii) En este caso, el Juez natural para conocer y resolver la acción de libertad, resultaba ser la Sala Constitucional de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, tomando en cuenta, que el peticionante de tutela está siendo procesado y se encuentra detenido en la capital del referido departamento; por lo que, la Sala Constitucional del departamento de La Paz, al tomar conocimiento de esta causa, vulneró el derecho al Juez natural, no siendo evidente lo mencionado por el accionante, ya que todos los Vocales y Jueces en el departamento de Beni, deben atender de manera extraordinaria los casos a través de audiencias virtuales al contar con el sistema informático; iii) De los elementos presentados
y mencionados, se establece claramente que su persona como Juez componente del supra referido Tribunal de Sentencia, no firmó la Resolución objeto de la presente acción tutelar, “...por la sencilla razón de que no tenía conocimiento…” (sic), en tal sentido debe considerarse lo establecido en la SCP 0009/2015-S1 de 29 de enero sobre la legitimación pasiva, al ser evidente que no participó en la emisión de la providencia dictada denunciada de lesiva; y, iv) Por lo expuesto, solicita se deniegue la presente acción de defensa o en su defecto se decline competencia a la jurisdicción del departamento de Beni; toda vez que, como autoridades no deben estar sometidas a los caprichos de las partes.
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida; y, al principio de celeridad, ya que: i) Por memorial presentado el 12 de abril de 2020, solicitó a las autoridades judiciales ahora accionadas, señalen audiencia virtual para considerar la cesación a la detención preventiva que había sido suspendida desde el 10 de marzo de dicho año; ordenen su traslado del Centro Penitenciario Mocoví a la Carceleta de Riberalta, ambos del departamento Beni, donde radica su familia, ya que se encuentra gravemente enfermo; petición que no mereció respuesta alguna; ii) Mediante escrito presentado el 23 del citado mes y año, acudió en queja ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, denunciando la falta de respuesta a su solicitud, memorial que la Secretaria de Presidencia del aludido Tribunal -hoy coaccionada-, se habría negado a recibir, no obstante las llamadas y mensajes efectuados por su abogado a su celular.
El peticionante de tutela, alega que: i) Por memorial presentado el 12 de abril de 2020, solicitó a las autoridades judiciales ahora accionadas: señalen audiencia virtual para considerar la cesación a la detención preventiva, que había sido suspendida desde el 10 de marzo de dicho año; y, ordenen su traslado del Centro Penitenciario Mocoví a la Carceleta de Riberalta, ambos del departamento de Beni, donde radica su familia, ya que se encuentra gravemente enfermo, petición que no mereció respuesta alguna;
ii) Mediante escrito presentado el 23 del citado mes y año, acudió en queja ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, denunciando la falta de contestación a su solicitud, memorial que la Secretaria de ese despacho -hoy coaccionada-, se habría negado a recibir, no obstante las llamadas y mensajes efectuados por su abogado a su celular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1. EN LA MODALIDAD DE PRONTO DESPACHO ORDENE A LAS AUTORIDADES ACCIONADAS (JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL) FIJEN DE INMEDIATO DIA Y HORA PARA DAR CONTINUIDAD A LA AUDIENCIA SUSPENDIDA DE 10.III. 2020 Y RESUELVAN EL INCIDENTE DE TRASLADO DE PENITENCIARIA. 2. EN LA MODALIDAD INNOVATIVA ORDENE A LA SECRETARIA DE PRESIDENCIA EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS TECNOLOGICOS PARA RECEPCIONAR MEMORIALES CERTIFICADOS POR EL BUZON Y PONERLOS A CONOCIMIENTO DEL TDJ DEL BENI CONFORME A SUS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN LA LEY 025. 3. SE EXHORTE AL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL BENI, normar por instructivo la forma de presentación de acción de control tutelar para ser tramitadas por la vía telemática o virtual en tiempo de emergencia sanitaria y asignar gestora de procesos encargada de provincias
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- -conforme refiere el impetrante de tutela-
- ingresando a analizar la primera problemática en sus dos elementos denunciados
- por lo que el solicitante debe absolver todos estos requisitos con carácter previo para la petición de su solicitud de cesación a la detención preventiva
- Sobre el segundo elemento que tiene que ver con el trámite del incidente de traslado de Recinto penitenciario
- segunda problemática