SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20/2020 de 25 de abril, cursante de fs. 50 a 53, denegó la tutela solicitada; sin embargo, exhorto a las autoridades judiciales accionadas, a que “…tramiten en la medida de las posibilidades que materialmente cuenten con las solicitudes que se presentan ante su fuero, no solo la solicitud del accionante, sino los que puedan ser presentados por cualquier privado de libertad” (sic); determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Como Sala Constitucional, tienen absoluta competencia para resolver la presente acción de libertad, independientemente de que parezca extraño el hecho que la misma haya sido interpuesta en el departamento de La Paz, existiendo en el distrito judicial de Beni también Salas Constitucionales o Tribunales y Jueces en materia penal competentes para conocer esta acción tutelar; 2) Toda pretensión formulada por los sujetos procesales dentro de una causa, no puede quedarse en suspenso en el tiempo, sino que debe ser atendida por la autoridad correspondiente, lo que tiene relación con el derecho de acceso pronto y oportuno a la justicia; sin embargo, el carácter flexible de la acción de libertad, está restringida por las reglas particulares de la efectividad del derecho que se alega;
3) El impetrante de tutela, tiene el derecho de solicitar las veces que considere necesario la modificación de su situación jurídica, pero para hacerlo debe cumplir con los parámetros generales de postulación; en el presente caso, el primero a efectuarse es la identificación de los sujetos procesales, requisito que por disposición del Tribunal Supremo de Justicia para el desarrollo de las audiencias virtuales que tenga que ver con detenidos, deberá identificarse a las partes procesales de manera individualizada, con sus correos electrónicos y WhatsApp; es decir, tanto el Tribunal Supremo de Justica como el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, han abstraído formalidades, pero no han dejado de observar la regla del contradictorio, mediante la cual pretenden garantizar que los sujetos procesales que se encuentren al interior de la causa en el momento en que deba confrontarse
la situación principal; 4) “…la alegación de la existencia de los datos no sanea la obligación de la identificación particularizada, este es su mandato del propio dispositivo del Tribunal Supremo de Justicia. Pero lógicamente un Tribunal de Garantías no podría desencadenar su Resolución en base a esta primera afirmación” (sic); 5) No resulta comprensible que se haya demandado a una funcionaria de apoyo judicial, en el entendido de que la postulación de una pretensión debe ser por la vía y ante la autoridad que corresponde, ya que la carga del diligenciamiento debido es una cuestión que no se le puede exigir a un funcionario de apoyo judicial, sino a la autoridad jurisdiccional;
6) Pese a que uno de los Jueces accionados, manifestó el haber conocido del hecho
de la presentación, la otra autoridad no lo hizo, “esto tiene que con una ponderación
de situaciones jurídicas, entre el fin que busca el incidente presentado (…) y el derecho de la víctima de conocer la sustanciación de la cuestión…” (sic); y, 7) Concuerdan con el criterio emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sentido de que en su generalidad, los privados de libertad pertenecen a un grupo vulnerable; empero, ello no desplaza la exigencia de cumplir con formalidades que no deben ser entendidas como meras formas, “…sino quedara en pie al contenido de la decisión de la Autoridad jurisdiccional” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1. EN LA MODALIDAD DE PRONTO DESPACHO ORDENE A LAS AUTORIDADES ACCIONADAS (JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL) FIJEN DE INMEDIATO DIA Y HORA PARA DAR CONTINUIDAD A LA AUDIENCIA SUSPENDIDA DE 10.III. 2020 Y RESUELVAN EL INCIDENTE DE TRASLADO DE PENITENCIARIA. 2. EN LA MODALIDAD INNOVATIVA ORDENE A LA SECRETARIA DE PRESIDENCIA EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS TECNOLOGICOS PARA RECEPCIONAR MEMORIALES CERTIFICADOS POR EL BUZON Y PONERLOS A CONOCIMIENTO DEL TDJ DEL BENI CONFORME A SUS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN LA LEY 025. 3. SE EXHORTE AL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL BENI, normar por instructivo la forma de presentación de acción de control tutelar para ser tramitadas por la vía telemática o virtual en tiempo de emergencia sanitaria y asignar gestora de procesos encargada de provincias
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- -conforme refiere el impetrante de tutela-
- ingresando a analizar la primera problemática en sus dos elementos denunciados
- por lo que el solicitante debe absolver todos estos requisitos con carácter previo para la petición de su solicitud de cesación a la detención preventiva
- Sobre el segundo elemento que tiene que ver con el trámite del incidente de traslado de Recinto penitenciario
- segunda problemática