AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA

Fecha: 18-Nov-2020

2.

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

De las exigencias contenidas en estos preceptos constitucionales, se puede evidenciar que ninguno de ellos en su integralidad se ajusta a la naturaleza jurídica y exigencias de los recursos contra resoluciones legislativas; en consecuencia, resulta necesario a partir de estos, extraer las de concurrencia necesaria para su presentación, consolidándose las siguientes: