AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA
Fecha: 18-Nov-2020
c)
Si se considera que la causal de procedencia de este recurso es la vulneración de un derecho fundamental o una garantía constitucional de una persona en concreto, resulta de esencial importancia que el recurrente no incurra en las causales recientemente mencionadas, cuidando en no demandar sobre problemáticas que ya merecieron análisis por parte de este Tribunal y que cuentan con calidad de cosa juzgada, presente la misma dentro del plazo previsto por el art. 141 del CPCo, es decir, en treinta días computables a partir de la aprobación de la Resolución Legislativa; y finalmente, señale con precisión qué derechos o garantías considera restringidos o suprimidos como consecuencia de las Resoluciones impugnadas; dado que no resulta suficiente mencionarlos de manera general, sino que debe identificarlos e individualizarlos, así como expresar los motivos por los que considera que las resoluciones impugnadas lesionan sus derechos, argumentando la forma en la que afecta o vulnera los mismos. Condición necesaria e imprescindible para viabilizar la admisión del recurso, pues su incumplimiento provocará la improcedencia de la acción.
Consecuentemente, de acuerdo a lo determinado por los arts. 27.II y 30.2 del CPCo, en caso de que la parte recurrente hubiese incurrido en alguna de las causales de improcedencia reglada o de rechazo, la causa merecerá para todos los casos auto motivado de improcedencia, y se le notificará al impetrante de tutela, a efecto de viabilizar su impugnación. En caso de no presentarse dicho mecanismo, entonces procederá directamente el archivo de obrados.
En lo que respecta al plazo y resolución de la impugnación, por las características especiales que reviste el recurso contra resoluciones legislativas, deberá aplicarse integralmente, lo estipulado por el art. 27.III reservado para las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos; es decir, que se lo activará mediante recurso de queja ante el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, mismo que será resuelto en el plazo de cinco días.
- recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo del recurso contra Resoluciones del órgano legislativo
- objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo
- este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal (Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores o Diputados), no así en contra de sus miembros como servidores públicos, cuyos actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudiesen incurrir, deben ser reclamados por vía de la acción de amparo constitucional
- II.2. Tramite de los recursos contra resoluciones legislativas
- II.3. Causales de improcedencia reglada
- 5.
- c)
- II.4. Requisitos de admisibilidad de los recursos contra resoluciones legislativas
- 1.
- 2.
- 8.
- a)
- Presidente
- Fragmento 17
- En cuanto a los Asambleístas recurrentes
- En cuanto a Carlos Mesa Gisbert en su condición de Presidente de la Directiva Nacional de la Alianza Comunidad Ciudadana
- por medio de sus representantes”
- IMPROCEDENTE