AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA
Fecha: 18-Nov-2020
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alegan que, antes de la conclusión de su mandato prorrogado y excediendo el alcance del mismo, conferido por la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0001/2020 de 15 de enero, los legisladores de un período legislativo anterior, tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados, aprobaron modificaciones de ambas Cámaras, reemplazando la exigencia de los “dos tercios” por “mayoría absoluta” en la toma de decisiones en algunas materias, esta alteración a las reglas de votación dispuesta arbitraria y unilateralmente, constituye un atentado contra la democracia y la Constitución Política del Estado, con el agravante que fueron realizadas por legisladores del Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos-(MAS-IPSP) con mandato vencido y prorrogado, intentando cercenar la participación efectiva de los nuevos legisladores electos en actividades legislativas y de fiscalización, ya que al tratarse de las últimas sesiones de las dos Cámaras del anterior periodo constitucional, los Reglamentos descritos ya no se aplicarían a los legisladores salientes y solo se emplearían a los entrantes.
Refieren que las modificaciones realizadas resultan sustanciales ya que inviabilizan una participación efectiva de los legisladores de oposición en la actividad legislativa y fiscalizadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en un atentado flagrante al 45% de los ciudadanos que votaron por Comunidad Ciudadana y CREEMOS para que a través de sus representantes, participen en el ejercicio y control del poder político y en la fiscalización de los actos de la función pública; la magnitud de dichas modificaciones implica que desaparezca el efecto obligatorio, permanente y general de los Reglamentos citados, ya que perderían su esencia jurídica, dado que los legisladores oficialistas por sí y ante sí, pueden modificar los mismos cuando lo vean conveniente; por otra parte, las demás modificaciones especificas tienen gravísimas consecuencias para los derechos de las bancadas de oposición.
Aluden que ambas Resoluciones Camarales impugnadas, por su contenido y efectos, son violatorias de derechos ciudadanos, habida cuenta que no persiguen como único objetivo, el normal funcionamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al haber sido emitidos cuando ya se entregaron credenciales a los nuevos legisladores, efectuando cambios arbitrarios sin justificar la necesidad y razones de urgencia en la prórroga de mandato de los Asambleístas que los pronunciaron, según lo establecido en la DCP 0001/2020; por otra parte, se lesionan derechos de los asambleístas recurrentes, porque como elegibles según prevé el art. 144.II.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), tienen el derecho a participar libremente sin restricción alguna en el ejercicio de funciones dentro de la nombrada Asamblea Legislativa, ya que al reemplazarse los “dos tercios” por “mayoría absoluta”, se impide una efectiva participación de los Asambleístas de oposición en el ejercicio de funciones legislativas y de fiscalización, eliminando una garantía esencial para la democracia y el sistema constitucional de frenos y contrapesos.
- recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo del recurso contra Resoluciones del órgano legislativo
- objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo
- este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal (Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores o Diputados), no así en contra de sus miembros como servidores públicos, cuyos actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudiesen incurrir, deben ser reclamados por vía de la acción de amparo constitucional
- II.2. Tramite de los recursos contra resoluciones legislativas
- II.3. Causales de improcedencia reglada
- 5.
- c)
- II.4. Requisitos de admisibilidad de los recursos contra resoluciones legislativas
- 1.
- 2.
- 8.
- a)
- Presidente
- Fragmento 17
- En cuanto a los Asambleístas recurrentes
- En cuanto a Carlos Mesa Gisbert en su condición de Presidente de la Directiva Nacional de la Alianza Comunidad Ciudadana
- por medio de sus representantes”
- IMPROCEDENTE