AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA
Fecha: 18-Nov-2020
a)
De ahí que la observancia y cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de esta acción tutelar, a la luz del derecho-principio-garantía de igualdad, al ser inherente a ambas partes del proceso constitucional; es decir, recurrente y demandado, cumple una doble finalidad: a) Respecto al impetrante de tutela: señala con claridad los hechos que se acusan de lesivos; los derechos cuya tutela se reclama y el objetivo o fin que se pretende lograr o, la pretensión perseguida con el objeto de reparar, restituir o resguardar los derechos cuya vulneración se alega; y, b) En cuanto al demandado: que éste asuma cabal conocimiento de los actos u omisiones que se le endilgan como lesivos y de la petición que formula el recurrente, por medio de la cual pretende su resarcimiento.
En este contexto, dada la vital importancia de la observancia de los mencionados requisitos de admisibilidad, su correcto cumplimiento no solo abre la competencia de la jurisdicción constitucional para el análisis de la problemática expuesta, sino también se traduce en la materialización de un real acceso a la jurisdicción constitucional en condiciones de igualdad procesal.
- recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo del recurso contra Resoluciones del órgano legislativo
- objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo
- este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal (Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores o Diputados), no así en contra de sus miembros como servidores públicos, cuyos actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudiesen incurrir, deben ser reclamados por vía de la acción de amparo constitucional
- II.2. Tramite de los recursos contra resoluciones legislativas
- II.3. Causales de improcedencia reglada
- 5.
- c)
- II.4. Requisitos de admisibilidad de los recursos contra resoluciones legislativas
- 1.
- 2.
- 8.
- a)
- Presidente
- Fragmento 17
- En cuanto a los Asambleístas recurrentes
- En cuanto a Carlos Mesa Gisbert en su condición de Presidente de la Directiva Nacional de la Alianza Comunidad Ciudadana
- por medio de sus representantes”
- IMPROCEDENTE