AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA

Fecha: 18-Nov-2020

a)

De ahí que la observancia y cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de esta acción tutelar, a la luz del derecho-principio-garantía de igualdad, al ser inherente a ambas partes del proceso constitucional; es decir, recurrente y demandado, cumple una doble finalidad: a) Respecto al impetrante de tutela: señala con claridad los hechos que se acusan de lesivos; los derechos cuya tutela se reclama y el objetivo o fin que se pretende lograr o, la pretensión perseguida con el objeto de reparar, restituir o resguardar los derechos cuya vulneración se alega; y, b) En cuanto al demandado: que éste asuma cabal conocimiento de los actos u omisiones que se le endilgan como lesivos y de la petición que formula el recurrente, por medio de la cual pretende su resarcimiento.

En este contexto, dada la vital importancia de la observancia de los mencionados requisitos de admisibilidad, su correcto cumplimiento no solo abre la competencia de la jurisdicción constitucional para el análisis de la problemática expuesta, sino también se traduce en la materialización de un real acceso a la jurisdicción constitucional en condiciones de igualdad procesal.