AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA
Fecha: 18-Nov-2020
Presidente
En el caso de autos, los recurrentes Carlos Diego de Mesa Gisbert, Presidente; Andrea Bruna Barrientos Sahonero, Senadora y Jefa de Bancada; Carlos Silvestre Alarcón Mondonio, Diputado y Jefe de Bancada, todos de Alianza Comunidad Ciudadana; Silvia Gilma Salame Farjat, Santiago Ticona Yupari, Cecilia Isabel Requena Zárate, María Vania Rocha Muñoz, Daly Cristina Santa María Aguirre, Rodrigo Paz Pereira, Nely Verónica Gallo Soruco, Cecilia Moyoviri Moye, Walter Jesús Justiniano Martínez, Corina Ferreira Domínguez, Senadores (as); y, Pamela Soraya Alurralde Barea, Erick Marcelo Pedrazas López, Marlene Fernández Mejías, María Elena Pachacute Ticona, Walter Villagra Romay, Gabriela Verónica Ferrel Parrado, Gustavo Adolfo Aliaga Palma, Toribia Lero Quispe, Saul Octavio Lara Torrico, Samantha Andrea Kersim Nogales Arispe, José Maldonado Gemio, Alejandra Camargo Tanabe, Enrique Fernando Urquidi Daza, Mariel Carola Peñaloza Lema, Ronald Huanca López, José Guillermo Benavides Ramos, Marina Morales Cárdenas, Juan Pardo Guevara, María Elena Ortega, José Luis Porcel Marquina, Laura Luisa Nayar Sosa, Daniel Prieto Tomelitch, Senaida Rojas Banegas, Aldo Raúl Terrazas Rivero, Janira Roman Matijasevic, Oscar Alberto Balderas Montaño, Walter Pablo Arizaga Ruiz, Lily Gladys Fernández Vargas, Alberto Vladimir Astorga Torrez, Miguel Antonio Roca Sánchez, Ingvar Ellefsen Dotzauer, César Augusto Virguetti Pinto, Juan José Torrez Flores, Mónica Sofía Torres Campuzano, Edwin Rosas Urzagaste, Mariela Baldivieso Castillo; y, Keyla Ortiz Dorado, Diputados (as) todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, interponen el presente recurso contra la Resolución Camaral 128/2019-2020, emitida por la Cámara de Senadores, por la cual se modificaron los arts. 12, 53, 81, 94, 107, 109, 111, 167. 168 y 169 y la Disposición Final Segunda del Reglamento General de la Cámara de Senadores, reemplazando los “dos tercios” por “mayoría absoluta”; y, la Resolución Camaral 215/2019-2020, pronunciada por la Cámara de Diputados que modificó los arts. 19, 30, 48, 76, 91, 103, 104, 134, 146 y 174 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, reemplazando los “dos tercios” por “mayoría absoluta”, alegando que ambas Resoluciones fueron emitidas por legisladores de un anterior periodo legislativo pese a que su mandato prorrogado por la DCP 0001/2020, se encontraba vencido, aprobando modificaciones en ambas Cámaras reemplazando la exigencia de los “dos tercios” por “mayoría absoluta” en la toma de decisiones en algunas materias, alterando las reglas de votación de una manera arbitraria, impidiendo la participación efectiva de los nuevos Asambleístas en sus actividades legislativas y de fiscalización.
A estas alturas del análisis resultará de mucha utilidad dividir el análisis en dos partes; desde el punto de vista de los recurrentes; puesto que el presente recurso fue activado por varios senadores y diputados nacionales, así como por Carlos Diego de Mesa Gisbert, en su calidad de Presidente de la Directiva Nacional de la Alianza Comunidad Ciudadana; quienes merecen un análisis independiente.
- recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo del recurso contra Resoluciones del órgano legislativo
- objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo
- este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal (Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores o Diputados), no así en contra de sus miembros como servidores públicos, cuyos actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudiesen incurrir, deben ser reclamados por vía de la acción de amparo constitucional
- II.2. Tramite de los recursos contra resoluciones legislativas
- II.3. Causales de improcedencia reglada
- 5.
- c)
- II.4. Requisitos de admisibilidad de los recursos contra resoluciones legislativas
- 1.
- 2.
- 8.
- a)
- Presidente
- Fragmento 17
- En cuanto a los Asambleístas recurrentes
- En cuanto a Carlos Mesa Gisbert en su condición de Presidente de la Directiva Nacional de la Alianza Comunidad Ciudadana
- por medio de sus representantes”
- IMPROCEDENTE