AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA
Fecha: 18-Nov-2020
IMPROCEDENTE
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por los arts. 27.II inc. c) y 54 del Código Procesal Constitucional; resuelve: declarar IMPROCEDENTE el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo interpuesto por Carlos Diego de Mesa Gisbert, Presidente; Andrea Bruna Barrientos Sahonero, Senadora y Jefa de Bancada; Carlos Silvestre Alarcón Mondonio, Diputado y Jefe de Bancada, todos de Alianza Comunidad Ciudadana; Silvia Gilma Salame Farjat, Santiago Ticona Yupari, Cecilia Isabel Requena Zárate, María Vania Rocha Muñoz, Daly Cristina Santa María Aguirre, Rodrigo Paz Pereira, Nely Verónica Gallo Soruco, Cecilia Moyoviri Moye, Walter Jesús Justiniano Martínez, Corina Ferreira Domínguez, Senadores (as); y, Pamela Soraya Alurralde Barea, Erick Marcelo Pedraza López, Marlene Fernández Mejías, María Elena Pachacute Ticona, Walter Villagra Romay, Gabriela Verónica Ferrel Parrado, Gustavo Adolfo Aliaga Palma, Toribia Lero Quispe, Saul Octavio Lara Torrico, Samantha Andrea Kersim Nogales Arispe, José Maldonado Gemio, Alejandra Camargo Tanabe, Enrique Fernando Urquidi Daza, Mariel Carola Peñaloza Lema, Ronald Huanca López, José Guillermo Benavides Ramos, Marina Morales Cárdenas, Juan Pardo Guevara, María Elena Ortega, José Luis Porcel Marquina, Laura Luisa Nayar Sosa, Daniel Prieto Tomelitch, Senaida Rojas Banegas, Aldo Raúl Terrazas Rivero, Janira Roman Matijasevic, Oscar Alberto Balderas Montaño, Walter Pablo Arizaga Ruiz, Lily Gladys Fernández Vargas, Alberto Vladimir Astorga Torrez, Miguel Antonio Roca Sánchez, Ingvar Ellefsen Dotzauer, César Augusto Virguetti Pinto, Juan José Torrez Flores, Mónica Sofía Torres Campuzano, Edwin Rosas Urzagaste, Mariela Baldivieso Castillo; y, Keyla Ortiz Dorado, Diputados (as) todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, contra la Resolución Camaral 128/2019-2020 de 27 de octubre de 2020, emitida por la Cámara de Senadores; y, la Resolución Camaral 215/2019-2020 de 28 de igual mes y año, pronunciada por la Cámara de Diputados.
- recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo del recurso contra Resoluciones del órgano legislativo
- objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo
- este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal (Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores o Diputados), no así en contra de sus miembros como servidores públicos, cuyos actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudiesen incurrir, deben ser reclamados por vía de la acción de amparo constitucional
- II.2. Tramite de los recursos contra resoluciones legislativas
- II.3. Causales de improcedencia reglada
- 5.
- c)
- II.4. Requisitos de admisibilidad de los recursos contra resoluciones legislativas
- 1.
- 2.
- 8.
- a)
- Presidente
- Fragmento 17
- En cuanto a los Asambleístas recurrentes
- En cuanto a Carlos Mesa Gisbert en su condición de Presidente de la Directiva Nacional de la Alianza Comunidad Ciudadana
- por medio de sus representantes”
- IMPROCEDENTE