AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA
Fecha: 18-Nov-2020
II.3. Causales de improcedencia reglada
El art. 53 de la norma adjetiva constitucional, prevé cinco causales de improcedencia reglada de la acción de amparo constitucional, las mismas que por las razones explicadas, corresponden ser aplicadas a los recursos contra resoluciones legislativas. A las que se suma lo determinado por el art. 54 del citado Código, que regula el principio de subsidiariedad como condición de procedencia de dicha acción tutelar, disponiendo que: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”. El art. 141 de la misma norma establece que el plazo para interponer este tipo de recursos “…es de treinta días computables a partir de la aprobación de la Resolución Legislativa”.
- recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo del recurso contra Resoluciones del órgano legislativo
- objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo
- este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal (Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores o Diputados), no así en contra de sus miembros como servidores públicos, cuyos actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudiesen incurrir, deben ser reclamados por vía de la acción de amparo constitucional
- II.2. Tramite de los recursos contra resoluciones legislativas
- II.3. Causales de improcedencia reglada
- 5.
- c)
- II.4. Requisitos de admisibilidad de los recursos contra resoluciones legislativas
- 1.
- 2.
- 8.
- a)
- Presidente
- Fragmento 17
- En cuanto a los Asambleístas recurrentes
- En cuanto a Carlos Mesa Gisbert en su condición de Presidente de la Directiva Nacional de la Alianza Comunidad Ciudadana
- por medio de sus representantes”
- IMPROCEDENTE