AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA

Fecha: 18-Nov-2020

II.3. Causales de improcedencia reglada

El art. 53 de la norma adjetiva constitucional, prevé cinco causales de improcedencia reglada de la acción de amparo constitucional, las mismas que por las razones explicadas, corresponden ser aplicadas a los recursos contra resoluciones legislativas. A las que se suma lo determinado por el art. 54 del citado Código, que regula el principio de subsidiariedad como condición de procedencia de dicha acción tutelar, disponiendo que: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”. El art. 141 de la misma norma establece que el plazo para interponer este tipo de recursos “…es de treinta días computables a partir de la aprobación de la Resolución Legislativa”.