AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA
Fecha: 18-Nov-2020
Fragmento 17
En ese contexto, corresponde que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, realice el análisis de los requisitos de admisión de este recurso, tomando en cuenta lo descrito en las normas procesales constitucionales citadas en los Fundamentos Jurídicos precedentes, en los cuales a su vez, citan a jurisprudencia constitucional que expresamente señala que el recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo se constituye en un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene por objeto reponer los derechos y garantías constitucionales de la persona o personas que, hubieren sido restringidos por una resolución legislativa emitida por un Órgano estatal, ya sea por la Asamblea Legislativa Plurinacional, o una de sus cámaras, pudiendo ser, la de Senadores o la de Diputados.
- recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo del recurso contra Resoluciones del órgano legislativo
- objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo
- este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal (Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores o Diputados), no así en contra de sus miembros como servidores públicos, cuyos actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudiesen incurrir, deben ser reclamados por vía de la acción de amparo constitucional
- II.2. Tramite de los recursos contra resoluciones legislativas
- II.3. Causales de improcedencia reglada
- 5.
- c)
- II.4. Requisitos de admisibilidad de los recursos contra resoluciones legislativas
- 1.
- 2.
- 8.
- a)
- Presidente
- Fragmento 17
- En cuanto a los Asambleístas recurrentes
- En cuanto a Carlos Mesa Gisbert en su condición de Presidente de la Directiva Nacional de la Alianza Comunidad Ciudadana
- por medio de sus representantes”
- IMPROCEDENTE