AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA
Fecha: 18-Nov-2020
II.4. Requisitos de admisibilidad de los recursos contra resoluciones legislativas
En la comprensión que este tipo de recurso guarda analogía con la acción de amparo constitucional, cuyo objetivo en ambos casos, tal como se señaló precedentemente, es la protección efectiva e inmediata a las personas en el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales frente a determinaciones restrictivas o de supresión emanadas; en el primer caso del Órgano Legislativo; y en el segundo, de servidores públicos, o de persona individual o colectiva; cuando éstos restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. No obstante, al ser evidente la diferencia sustancial en cuanto a su tramitación, en el entendido que las acciones de amparo constitucional se presentan ante el juez o tribunal de garantías; a diferencia del recurso contra resoluciones legislativas, que se interpone directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; los requisitos de admisibilidad que deben cumplirse a tiempo de su presentación, deben ser extraídos de manera híbrida, tanto de lo previsto por el art. 33 del CPCo, relativos las acciones de defensa, así como de los arts. 24 del mismo Código que se circunscribe a las normas comunes en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, que son presentados directamente ante el órgano constitucional. En virtud a lo manifestado resulta necesario, revisar el contenido de dichas normas:
- recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo del recurso contra Resoluciones del órgano legislativo
- objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo
- este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal (Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores o Diputados), no así en contra de sus miembros como servidores públicos, cuyos actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudiesen incurrir, deben ser reclamados por vía de la acción de amparo constitucional
- II.2. Tramite de los recursos contra resoluciones legislativas
- II.3. Causales de improcedencia reglada
- 5.
- c)
- II.4. Requisitos de admisibilidad de los recursos contra resoluciones legislativas
- 1.
- 2.
- 8.
- a)
- Presidente
- Fragmento 17
- En cuanto a los Asambleístas recurrentes
- En cuanto a Carlos Mesa Gisbert en su condición de Presidente de la Directiva Nacional de la Alianza Comunidad Ciudadana
- por medio de sus representantes”
- IMPROCEDENTE