AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2020-CA

Fecha: 18-Nov-2020

II.4. Requisitos de admisibilidad de los recursos contra resoluciones legislativas

En la comprensión que este tipo de recurso guarda analogía con la acción de amparo constitucional, cuyo objetivo en ambos casos, tal como se señaló precedentemente, es la protección efectiva e inmediata a las personas en el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales frente a determinaciones restrictivas o de supresión emanadas; en el primer caso del Órgano Legislativo; y en el segundo, de servidores públicos, o de persona individual o colectiva; cuando éstos restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. No obstante, al ser evidente la diferencia sustancial en cuanto a su tramitación, en el entendido que las acciones de amparo constitucional se presentan ante el juez o tribunal de garantías; a diferencia del recurso contra resoluciones legislativas, que se interpone directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; los requisitos de admisibilidad que deben cumplirse a tiempo de su presentación, deben ser extraídos de manera híbrida, tanto de lo previsto por el art. 33 del CPCo, relativos las acciones de defensa, así como de los arts. 24 del mismo Código que se circunscribe a las normas comunes en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, que son presentados directamente ante el órgano constitucional. En virtud a lo manifestado resulta necesario, revisar el contenido de dichas normas: