AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-O

Fecha: 27-Nov-2020

1)

Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 149 a 157 vta. del dossier, Edgar Sipe Gutiérrez, hoy denunciante, manifestó lo siguiente: 1) Se encuentra en disconformidad con la Resolución de queja por incumplimiento por ser infundada; 2) La falta de respuesta del demandado demostró tácitamente el incumplimiento de la SCP 0465/2019-S4, y que el desapoderamiento que pretende realizar se encuentra basado en la SCP 0660/2013-L; 3) Lamentablemente, el Juez de garantías realizó un análisis sesgado al no valorar la falta de respuesta de Guo Liang Huang Ling; 4) El Juez de garantías al interpretar dos Sentencias Constitucionales Plurinacionales con carácter de cosa juzgada, no realizó una interpretación finalista de los derechos a la vivienda y al hábitat, los cuales fueron vulnerados por el prenombrado y que ante dicha lesión el Tribunal Constitucional Plurinacional, tuteló los mismos a través de la SCP 0465/2019-S4, con lo que quedó demostrado, que el desapoderamiento efectuado fue realizado de manera ilegal y arbitrario y que hoy nuevamente se pretende vulnerar los referidos derechos con un fallo constitucional que en su momento no fue objeto de cumplimiento; 5) El Juez de garantías desconoció la interpretación evolutiva, siendo que las autoridades jurisdiccionales o administrativas deben realizar una labora hermenéutica acorde a la evolución de los tiempos, de las condiciones de vida y del derecho, desarrollado como el estándar más alto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; ya que, en el presente caso no se consideró las fechas de emisión de ambos fallos constitucionales, pronunciados en tiempos diferentes, el primero en 2013 y el segundo en 2019; y, 6) Al haberse rechazado la petición del cumplimiento de la SCP 0465/2019-S4, no se determinó con claridad los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y la parte dispositiva; cuando en ambas Sentencias Constitucionales Plurinacionales los sujetos son los mismos (Guo Liang Huang Ling y los integrantes de la Junta Vecinal “TRADICIÓN CHUCHIO”); como también el objeto, que resulta ser los mismos terrenos donde viven desde hace mucho años atrás; y, la causa de los dos fallos constitucionales, es el desapoderamiento; por lo que, tanto la razón jurídica como la parte dispositiva, se refiere a la protección del derecho a la vivienda y al hábitat; en consecuencia, el Juez de garantías, al no determinar dichos elementos, incumplió la jurisprudencia constitucional establecida en el Auto Constitucional (AC) 0008/2017-O de 24 de febrero, que señaló que: “…para determinar el cumplimiento o dilación en la ejecución de una decisión que emane del control de constitucionalidad, corresponde determinar con precisión, los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y la parte dispositiva de una Sentencia Constitucional…”; consiguientemente, por lo expuesto, el Juez de garantías vulneró sus derechos a la vivienda y al hábitat, poniéndolo en un estado de indefensión ante un desapoderamiento ilegal que pretende perpetrar nuevamente Guo Liang Huang Ling.

En virtud a lo expresado, pidió se dicte medida cautelar, disponiendo que el Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, se abstenga de ejecutar el desapoderamiento en cumplimiento de la SCP 0660/2013-L, debido a la existencia de la SCP 0465/2019-S4, sea conforme al art. 9 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y se declare probada la queja por incumplimiento en la ejecución de la SPC 0465/2019-S4, disponiendo su inmediato acatamiento a ser ejecutado por el Juez de garantías.

En la segunda acción de amparo constitucional, demandaron Anastacio Osinaga Padilla, Demetrio Nemesio Gonzáles Caba, Juana Serrudo Serrudo de Gonzáles, Charles Mejía Gutiérrez, Adolfo Flores Roca, Paola Torrico Soria, Carmen Torrico Soria, Darío Quiroga Soria, Pedro German Nina; Lourdes Rocha de Germán, Mirian Saravia Rocha, Francisco Rocha Quiroz, Sara Rocha Quiroz, Katerine Gallardo Toledo, Emilia Tomas Alanes, Teodocio Benjamín Hilari Ávila, Beatriz Sonia Rodríguez Toledo, Marcelino Flores Dávila, Carlos Jesús Escobar Paricagua, Ana María Saravia Rocha, Aurelia Rodríguez Ancieta, Noemí Lliulli Pereira, Pedro Lliulli Quispe, Elena Raldez Guzmán de Rivero, Víctor Rivero Mendoza, Isabel Cruz Segundo, María Cristina Cruz Yarillo, Juan Carlos Cuarenda Moreno, Victoria Cruz Segundo, Lorenzo Rivera Guzmán, Jaime Atahuachi Visaluque, Eliana Alvarado Medina, Rosendo Rodríguez Hurtado, Alicia Butrón Gonzáles, Víctor Guzmán Barahona, Lidia Almanza Rodríguez, Sebastián Mamani Guzmán, Rosa López Marquez, Germán Villarroel Castro, Verónica Fernández de Alba, Oscar Sandro Alba Terrazas, Corcina Campos Vda. de Pardo, Edgar Sipe Gutiérrez, Policarpia Delgado de Monzón, Freddy Monzón Huarita, María Guadalupe Vaca Mendoza, Florentín Mamani Choquecallo, Victoria Pérez Villarroel, Martin Pardo Apaza, Alberta Castro Quispe, Beismar Tejerina Subia, Evangelina Surita Flores, Fortunato Rodríguez Ríos, Simón Fuentes Ledezma, Fátima Gabriel Salas, Javier Orellano Apaza, Santiago Flores Tejerina, Aracely Alpire Rivero, Rolando Roda Sánchez, Herminia Vargas Espinoza, Vidal Sandoval Villarroel, Lidia Durán Opimi, Leonarda Flores Quispe, Richard Eddy Durán, Wilma Cadima Morales, Isabel Gonzales Sejas, Marciano Urandura Monguir, María Esther Aramayo Flores de Moreno, Jorge Moreno Sánchez, Cintia Lorena Ruiz Gareca, Soledad Mora Cáceres, Wilfredo Vargas Álvarez, Daniela Gonzáles Sejas, Ana Montesinos Hurtado, Toribio Colquechuyma Lumpe, Edith Colegial Núñez, Miriam Toro Vargas de Velasco, Juan José Velasco Sanabria, Luis Fernando Chacón, Lourdes Céspedes Soto, Rosa Vallejos, Julio Fuentes, Rosa Apata Estrada, Rolando Iriarte Rojas, Alicia Iriarte Rojas, Rolando Patiño Janco, Rosalía Vega Romero, Sonia Ticona Hilari, Jaime Edgar Condori Apaza, Pablo Saravia Arispe, Alejandrina Rocha Quiroz, Juan Ignacio Ramos Algarañaz, Maribel Zeballos, Carlos Antequera Terceros, Lizeth Sarabia Rocha, Freddy Ticona Yujra, Maritza Ticona Hilari, Rocío Mole Manu y Carolina de los Ángeles Mayoral Arias; a favor de quienes se pronunció la SCP 0465/2019-S4, que confirmando la determinación asumida por el Juez de garantías, concedió la tutela impetrada y dispuso lo siguiente: 1) Nulidad del Auto de 11 de septiembre de 2018; dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido el 14 de septiembre de 2018 y su respectiva acta; 2) La inmediata restitución de su posesión a favor de los accionantes, mientras no sean vencidos en juicio ordinario y con la debida sentencia ejecutoriada; y, 3) Se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de los terceros interesados Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling.

Lo que significa que los efectos de la primera acción de amparo constitucional, no puede afectar de modo alguno a los solicitantes de tutela de la segunda acción de defensa, entre los que se encuentra el hoy activante de queja; dado que, estos últimos se encuentran protegidos expresamente por efecto de la SCP 0465/2019-S4, si bien de manera provisional; empero, hasta que sean vencidos en juicio ordinario y con la debida sentencia ejecutoriada; mientras tanto, no pueden ser afectados por ninguna otra determinación ordinaria ni extraordinaria.

Por lo señalado, en mérito a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos precedentes y lo expuesto en el presente análisis, se tiene que la SCP 0465/2019-S4, no fue cumplida por los terceros interesados; quienes aprovechando la existencia de un primer fallo constitucional, no obstante que el mismo, no puede alcanzar y menos lesionar los derechos fundamentales de los accionantes del segundo, prescindiendo completamente de lo determinado en el segundo amparo, pretenden hacer cumplir la SCP 0660/2013-L; por lo que, esta Sala advirtió que las alegaciones expuestas por el denunciante resultan ser evidentes, correspondiendo por ello, declarar ha lugar la queja presentada; dado que, atañe al Juez de garantías que conoció el segundo amparo, hacer cumplir las determinaciones emergentes del mismo; asegurando el cumplimiento del mismo con relación expresamente a los impetrantes de tutela.