AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
i)
Sin embargo de ello, el 3 de febrero de 2020, fueron sorprendidos con una nueva notificación de desapoderamiento, ordenada por Fabiano Cristiam Chui Tórrez, Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, expedida como consecuencia de la anterior SCP 0660/2013-L de 15 de julio, con la cual nuevamente se pretende vulnerar sus derechos fundamentales; más aún, cuando existe ante este fallo constitucional otro de posterior emisión que trata del mismo objeto y de las mismas víctimas, “…donde existe ya una Sentencia Constitucional en calidad de cosa juzgada…” (sic); por lo que, la parte demandante del actual desapoderamiento, es decir, Guo Liang Huang Ling, actuó de mala fe y con total deslealtad procesal al utilizar la SCP 0660/2013-L, que deviene del año 2013, pretendiendo hacer incurrir en error a las autoridades judiciales como en “fraude procesal”; siendo que el prenombrado, en la SCP 0465/2019-S4, intervino como tercero interesado mediante su apoderada legal y en audiencia pública de la acción de amparo constitucional, presentó su informe, señalando expresamente lo siguiente: “i) El actuar doloso de los accionantes que sin justo título habitan en sus predios, conculcó su derecho a la propiedad privada; ii) No es evidente que los accionantes no hubieran sido notificados, al contrario se les pretendió diligenciar, empero muchos negaron proporcionar sus nombres; iii) El mandamiento de desapoderamiento tiene como base, una Sentencia firme emitida el 2013; iv) Por su parte, cuentan con todos los documento legales que demuestran su derecho propietario, debidamente inscrito en DD.RR.; y, v) Los impetrantes de tutela carecen de legitimación activa para plantear la presente acción de amparo constitucional, dado que fueron legalmente desapoderados y no gozan de ningún derecho reconocido sobre los terrenos; tienen conocimiento que sus personas son las dueñas de los mismos, empero siempre pretendieron quedarse con ellos. En audiencia agregó en que esos predios se quemó a una persona viva” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).
- queja por incumplimiento
- a) Nulidad del Auto de 11 de septiembre de 2018; dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido el 14 de septiembre de 2018 y su respectiva acta; b) La inmediata restitución de su posesión a favor de los accionantes, mientras no sean vencidos en juicio ordinario y con la debida sentencia ejecutoriada; y, c) Se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de los terceros interesados Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling
- i)
- a concesión de parte relevo de pruebas’
- a)
- rechazar
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 15
- III.3. Alcances de la
- Aclarando que la presente tutela resulta provisional hasta que la posición legal de los accionantes con relación a los terrenos en litigio se determine en un debido proceso, como tampoco consolida derecho de propiedad alguno
- CONFIRMAR
- III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 20
- REVOCAR
- 2º