AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Edgar Sipe Gutiérrez denuncia que el Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, no dio cumplimiento a la SCP 0465/2019-S4; toda vez que, el 3 de febrero de 2020, fue sorprendido con una nueva notificación de desapoderamiento, ordenada por la citada autoridad judicial, como consecuencia de una anterior Sentencia Constitucional Plurinacional, que resulta ser la SCP 0660/2013-L, con la cual, nuevamente se pretende vulnerar sus derechos fundamentales, pues la parte demandante del actual desapoderamiento, actuó de mala fe y con total deslealtad procesal al utilizar un fallo constitucional que deviene del año 2013, pretendiendo hacer incurrir en error a las autoridades judiciales.
- queja por incumplimiento
- a) Nulidad del Auto de 11 de septiembre de 2018; dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido el 14 de septiembre de 2018 y su respectiva acta; b) La inmediata restitución de su posesión a favor de los accionantes, mientras no sean vencidos en juicio ordinario y con la debida sentencia ejecutoriada; y, c) Se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de los terceros interesados Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling
- i)
- a concesión de parte relevo de pruebas’
- a)
- rechazar
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 15
- III.3. Alcances de la
- Aclarando que la presente tutela resulta provisional hasta que la posición legal de los accionantes con relación a los terrenos en litigio se determine en un debido proceso, como tampoco consolida derecho de propiedad alguno
- CONFIRMAR
- III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 20
- REVOCAR
- 2º