AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
a) Nulidad del Auto de 11 de septiembre de 2018; dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido el 14 de septiembre de 2018 y su respectiva acta; b) La inmediata restitución de su posesión a favor de los accionantes, mientras no sean vencidos en juicio ordinario y con la debida sentencia ejecutoriada; y, c) Se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de los terceros interesados Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling
Por memoriales presentados el 11 y 19 de febrero de 2020, cursantes de fs. 112 a 114 vta.; y, 116 a 120 vta. del dossier, el denunciante Edgar Sipe Gutiérrez, refirió como antecedentes que, habiendo interpuesto junto con otras personas una acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos fundamentales, al haber sido sorprendidos el 2 de octubre de 2018, por más de mil efectivos policiales y otra cantidad de jóvenes en estado “inconveniente”, quienes por disposición del Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, a instancia de Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling, de manera ilegal y violenta procedieron a desapoderarlos de sus inmuebles durante tres días; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la SCP 0465/2019-S4 de 12 de julio, concediendo la tutela solicitada, confirmando lo determinado por el Juez de garantías, que dispuso lo siguiente: “a) Nulidad del Auto de 11 de septiembre de 2018; dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido el 14 de septiembre de 2018 y su respectiva acta; b) La inmediata restitución de su posesión a favor de los accionantes, mientras no sean vencidos en juicio ordinario y con la debida sentencia ejecutoriada; y, c) Se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de los terceros interesados Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling” (sic).
- queja por incumplimiento
- a) Nulidad del Auto de 11 de septiembre de 2018; dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido el 14 de septiembre de 2018 y su respectiva acta; b) La inmediata restitución de su posesión a favor de los accionantes, mientras no sean vencidos en juicio ordinario y con la debida sentencia ejecutoriada; y, c) Se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de los terceros interesados Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling
- i)
- a concesión de parte relevo de pruebas’
- a)
- rechazar
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 15
- III.3. Alcances de la
- Aclarando que la presente tutela resulta provisional hasta que la posición legal de los accionantes con relación a los terrenos en litigio se determine en un debido proceso, como tampoco consolida derecho de propiedad alguno
- CONFIRMAR
- III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 20
- REVOCAR
- 2º