Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
a concesión de parte relevo de pruebas’
Es así que, con dicha argumentación, en su condición de tercero interesado “…en el inciso iii) de la Resolución Constitucional 01/2019 de 21 de enero de 2019 emitido por su Autoridad, el ahora demandado por incumplimiento, confesó que conocía de la existencia de la SCP 0660/2013-L y que el mismo ya ha sido objeto de análisis y sobre ello existe una nueva Sentencia Constitucional de Cumplimiento obligatorio, por lo que es aplicable el aforismo jurídico ‘a concesión de parte relevo de pruebas’” (sic).
- queja por incumplimiento
- a) Nulidad del Auto de 11 de septiembre de 2018; dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido el 14 de septiembre de 2018 y su respectiva acta; b) La inmediata restitución de su posesión a favor de los accionantes, mientras no sean vencidos en juicio ordinario y con la debida sentencia ejecutoriada; y, c) Se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de los terceros interesados Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling
- i)
- a concesión de parte relevo de pruebas’
- a)
- rechazar
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 15
- III.3. Alcances de la
- Aclarando que la presente tutela resulta provisional hasta que la posición legal de los accionantes con relación a los terrenos en litigio se determine en un debido proceso, como tampoco consolida derecho de propiedad alguno
- CONFIRMAR
- III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 20
- REVOCAR
- 2º