AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-O

Fecha: 27-Nov-2020

III.1.  De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales

Por previsión del art. 16.II del CPCo, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de las resoluciones constitucionales; así como, la ejecución de los fallos pronunciados en los procesos presentados directamente ante éste; de donde se colige que el objeto de una denuncia de incumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, es lograr que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a sus efectos, y de no hacerlo imponerles la sanción correspondiente, conforme disponen los arts. 17.II y III; y, 18 de la referida norma procesal constitucional, independientemente de las acciones que pueda tomar el impetrante de tutela que pida el cumplimiento extrañado.