AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
rechazar
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 62 de 26 de agosto de 2020, cursante a fs. 146 y vta. del dossier, resolvió rechazar la queja por incumplimiento, con el fundamento de que la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante la SCP 0660/2013-L, como acto procesal, no constituye un incumplimiento de la SCP 0465/2019-S4; toda vez que, ambos fallos gozan de calidad de cosa juzgada constitucional; por lo que, la ejecución de cualquiera de estas Sentencias Constitucionales Plurinacionales a través de un mandamiento de desapoderamiento, no significa que la parte demandada o los terceros interesados estén incumpliendo lo ordenado por el Tribunal constituido como garante de derechos fundamentales.
- queja por incumplimiento
- a) Nulidad del Auto de 11 de septiembre de 2018; dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido el 14 de septiembre de 2018 y su respectiva acta; b) La inmediata restitución de su posesión a favor de los accionantes, mientras no sean vencidos en juicio ordinario y con la debida sentencia ejecutoriada; y, c) Se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de los terceros interesados Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling
- i)
- a concesión de parte relevo de pruebas’
- a)
- rechazar
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 15
- III.3. Alcances de la
- Aclarando que la presente tutela resulta provisional hasta que la posición legal de los accionantes con relación a los terrenos en litigio se determine en un debido proceso, como tampoco consolida derecho de propiedad alguno
- CONFIRMAR
- III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 20
- REVOCAR
- 2º