AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
Fragmento 20
Al respecto, concierne aclarar que la SCP 0660/2013-L, fue pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Callau Peña en representación legal de Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Liang –terceros interesados en la SCP 0465/2019-S4– contra Román Aurelio Gutiérrez, Edmundo Padilla, Walter Sandoval, Álvaro García Meza, María Margarita Rivero y María Luisa Montalván. Fallo constitucional de la gestión 2013, que resolvió conceder la tutela solicitada también en forma provisional, disponiendo: “a) El lanzamiento de los demandados y toda persona que se encontrare asentada ilegalmente en los terrenos, restituyendo la posesión de los accionantes sobre su inmueble; y, b) Se ordene la custodia policial en forma temporal”; ello bajo el fundamento de que: “…se constata que indiscutiblemente existieron medidas de hecho producidas por los demandados, ejercidas sin justificativo legal alguno, en desmedro del derecho fundamental a la propiedad de los accionantes (…) consiguientemente, se hace viable la concesión de la tutela solicitada en forma provisional (…); sin embargo, es necesario dejar en claro que la justicia constitucional no dirime derecho propietario, siendo éste atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria” (las negrillas son añadidas).
- queja por incumplimiento
- a) Nulidad del Auto de 11 de septiembre de 2018; dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido el 14 de septiembre de 2018 y su respectiva acta; b) La inmediata restitución de su posesión a favor de los accionantes, mientras no sean vencidos en juicio ordinario y con la debida sentencia ejecutoriada; y, c) Se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de los terceros interesados Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling
- i)
- a concesión de parte relevo de pruebas’
- a)
- rechazar
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 15
- III.3. Alcances de la
- Aclarando que la presente tutela resulta provisional hasta que la posición legal de los accionantes con relación a los terrenos en litigio se determine en un debido proceso, como tampoco consolida derecho de propiedad alguno
- CONFIRMAR
- III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 20
- REVOCAR
- 2º