AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-O

Fecha: 27-Nov-2020

Fragmento 20

Al respecto, concierne aclarar que la SCP 0660/2013-L, fue pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Callau Peña en representación legal de Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Liang –terceros interesados en la SCP 0465/2019-S4– contra Román Aurelio Gutiérrez, Edmundo Padilla, Walter Sandoval, Álvaro García Meza, María Margarita Rivero y María Luisa Montalván. Fallo constitucional de la gestión 2013, que resolvió conceder la tutela solicitada también en forma provisional, disponiendo: “a) El lanzamiento de los demandados y toda persona que se encontrare asentada ilegalmente en los terrenos, restituyendo la posesión de los accionantes sobre su inmueble; y, b) Se ordene la custodia policial en forma temporal”; ello bajo el fundamento de que: “…se constata que indiscutiblemente existieron medidas de hecho producidas por los demandados, ejercidas sin justificativo legal alguno, en desmedro del derecho fundamental a la propiedad de los accionantes (…) consiguientemente, se hace viable la concesión de la tutela solicitada en forma provisional (…); sin embargo, es necesario dejar en claro que la justicia constitucional no dirime derecho propietario, siendo éste atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria” (las negrillas son añadidas).