AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2020-O
Fecha: 27-Nov-2020
Aclarando que la presente tutela resulta provisional hasta que la posición legal de los accionantes con relación a los terrenos en litigio se determine en un debido proceso, como tampoco consolida derecho de propiedad alguno
En este sentido, teniéndose acreditado que el Auto de 11 de septiembre de 2018, fue dictado por la autoridad jurisdiccional ahora demandada, de manera unilateral y sin que medie justificativo legal alguno, se concluye que éste afectó el derecho al debido proceso de los accionantes y de sus familias; porque dio lugar a su desapoderamiento, incluyendo a los integrantes que forman parte de grupos vulnerables y por ende, merecen una tutela reforzada, así como también el principio de seguridad jurídica respecto a los actos ejecutados, se constata una vulneración a derechos fundamentales que emerge del apartamiento de las reglas procesales, al evidenciarse la existencia de un acto, vía o medida de hecho que por su ilegalidad e inconstitucionalidad, amerita ser dejado sin efecto; puesto que conforme dispone el art. 3 del CPCabrg, es deber de los jueces y tribunales, cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y tomas las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del mismo. Aclarando que la presente tutela resulta provisional hasta que la posición legal de los accionantes con relación a los terrenos en litigio se determine en un debido proceso, como tampoco consolida derecho de propiedad alguno” (las negrillas son agregadas).
- queja por incumplimiento
- a) Nulidad del Auto de 11 de septiembre de 2018; dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido el 14 de septiembre de 2018 y su respectiva acta; b) La inmediata restitución de su posesión a favor de los accionantes, mientras no sean vencidos en juicio ordinario y con la debida sentencia ejecutoriada; y, c) Se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de los terceros interesados Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling
- i)
- a concesión de parte relevo de pruebas’
- a)
- rechazar
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 15
- III.3. Alcances de la
- Aclarando que la presente tutela resulta provisional hasta que la posición legal de los accionantes con relación a los terrenos en litigio se determine en un debido proceso, como tampoco consolida derecho de propiedad alguno
- CONFIRMAR
- III.4. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 20
- REVOCAR
- 2º