SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que: 1) Contra el Auto de Vista de 26 de marzo, emitido por la Jueza inferior, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, exponiendo como agravios, que no se fijó los honorarios profesionales de su abogada patrocinante ni se tomó en cuenta la iguala profesional que presentó en el fenecido proceso; es decir, que no se estableció ningún monto en bolivianos ni dólares como parte de las costas procesales. Asimismo, alegó que la Jueza de la causa directamente ordenó que la Secretaria del Juzgado, faccione la planilla de costas, sin existencia previa de la regulación del honorario profesional, además que dicha autoridad judicial dispuso indebidamente que su persona acuda a la vía legal respectiva a solicitar la ejecución de sentencia; entendiéndose de ello, que al momento de elaborar la planilla no tomara en cuenta el honorario profesional, porque no existe al no haber sido regulado y finalmente solicitó el cumplimiento de la Sentencia, sin tener presente que es el juez de primera instancia quien debe ejecutar el fallo; y, 2) El Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia externa de las resoluciones, porque no dieron respuesta a uno de los agravios referido a que no existía una regulación de honorarios profesionales y no se determinó un monto en bolivianos ni dólares. De la misma forma, existió incongruencia interna, porque los demandados en el último considerando de su Resolución, establecieron que si la Jueza inferior reguló los honorarios, sería de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados, pero contradictoriamente en el parte resolutiva confirmaron totalmente el Auto de Vista apelado; señalando que, su persona presente otro proceso judicial, para peticionar las costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto a legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- sin considerar que quien debe ejercer ese derecho de cobro, es la profesional abogada que contrató y la asistió en la demanda judicial y quien está investida de legitimación activa para hacerlo
- CONFIRMAR