SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 12
La justicia constitucional, se pronunció sobre la legitimación activa a través de sus fallos uniformes, entre otros, en la SCP 0377/2018-S2 de 24 de julio, que reiterando el entendimiento jurisprudencial, señaló que: ‘…recogiendo los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, la SCP 1507/2014 de 16 de julio, señalo que: ‘La legitimación activa en la acción de amparo constitucional es entendida como la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la protección o restitución de un derecho vulnerado. En ese sentido, quien tiene esta capacidad de solicitar la tutela de su supuesto derecho vulnerado, es el titular del mismo o, en su caso, un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto a legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- sin considerar que quien debe ejercer ese derecho de cobro, es la profesional abogada que contrató y la asistió en la demanda judicial y quien está investida de legitimación activa para hacerlo
- CONFIRMAR