SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
sin considerar que quien debe ejercer ese derecho de cobro, es la profesional abogada que contrató y la asistió en la demanda judicial y quien está investida de legitimación activa para hacerlo
Expuestos los antecedentes y planteada la problemática, corresponde referirse a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a la legitimación activa de quien plantea una acción de defensa, al haber establecido que tal calidad se adquiere por la coincidencia que se da entre quien sufre la supuesta vulneración de derechos o garantías constitucionales, y aquel que activa la acción tutelar, o en su caso, otorga poder suficiente para su representación legítima. En efecto, de los antecedentes procesales, se constata que la parte impetrante de tutela, fue quien instauró la demanda de declaración judicial de filiación paterna contra Jorge Antonio Canaviri Rojas, que fue declarada probada, con condenación de costas y costos con cargo al demandado. Ahora bien, la presente garantía constitucional la activó para la regulación de los honorarios profesionales de su abogada patrocinante, mediante la iguala profesional que ambas suscribieron, sin considerar que quien debe ejercer ese derecho de cobro, es la profesional abogada que contrató y la asistió en la demanda judicial y quien está investida de legitimación activa para hacerlo; sentido en el cual, en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluyó estableciendo en su ratio decidendi que: “…si el derecho de reclamo y cobro de honorarios profesionales corresponde a la o el abogado patrocinante o defensa, también le corresponde activar los mecanismos de defensa normativamente previstos, entre estos la acción de amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales” (SCP 0377/2018); entendimiento jurisprudencial que es aplicable al caso de autos, por su carácter vinculante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto a legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- sin considerar que quien debe ejercer ese derecho de cobro, es la profesional abogada que contrató y la asistió en la demanda judicial y quien está investida de legitimación activa para hacerlo
- CONFIRMAR