SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de agosto de 2018, su madre interpuso ante el Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, demanda de declaración judicial de filiación paterna, contra Jorge Antonio Canaviri Rojas, proceso en el que se dictó la Sentencia JPF1 007/2019 de 14 de enero, condenando en costas y costos al demandado. Por ello, en ejecución de sentencia, el 21 de marzo de igual año, solicitó la regulación del honorario profesional de su abogada patrocinante (que es parte de las costas procesales), tomando en cuenta la iguala profesional con reconocimiento de firmas que presentó en el fenecido proceso, que mereció el Auto de Vista de 26 de marzo de 2019, en el que la Jueza de la causa omitió indebidamente regular el honorario referido, vulnerando de esta forma los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso vinculado a los principios de legalidad y seguridad jurídica; contra el cual, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 15 de abril del año señalado, manteniendo incólume la Resolución recurrida y concedió la alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto a legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- sin considerar que quien debe ejercer ese derecho de cobro, es la profesional abogada que contrató y la asistió en la demanda judicial y quien está investida de legitimación activa para hacerlo
- CONFIRMAR