Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 15
Es así que, contra el precitado Auto de Vista, la parte demandante de tutela interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue resuelto a través del Auto de Vista de 15 de abril de 2019, por el que se mantuvo incólume la decisión de 26 de marzo de igual año, concediendo la apelación en el efecto devolutivo; instancia en la cual, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SFNA 181/2019, por el que confirmó totalmente el Auto de Vista de 26 de marzo recurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto a legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- sin considerar que quien debe ejercer ese derecho de cobro, es la profesional abogada que contrató y la asistió en la demanda judicial y quien está investida de legitimación activa para hacerlo
- CONFIRMAR