Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.3.
II.3. Contra el precitado Auto de Vista, la demandante de tutela interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 46 a 48 vta.); que mereció el Auto de Vista de 15 de abril de 2019, por el que mantuvo incólume su decisión de 26 de marzo de igual año, concediendo la apelación en el efecto devolutivo (sic [fs. 52 a 53]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto a legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- sin considerar que quien debe ejercer ese derecho de cobro, es la profesional abogada que contrató y la asistió en la demanda judicial y quien está investida de legitimación activa para hacerlo
- CONFIRMAR