Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de 26 de marzo de 2019, dispuso: “En atención al memorial que antecede, por Secretaría facciónese planilla de costas procesales. Con relación a la iguala profesional presentada, de la cual pretende su regulación, no corresponde a la suscrita regular en el monto establecido por las partes demandante y profesional abogada mediante iguala presentada; en todo caso la solicitante deberá acudir a la vía legal respectiva” (sic [fs.43 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto a legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- sin considerar que quien debe ejercer ese derecho de cobro, es la profesional abogada que contrató y la asistió en la demanda judicial y quien está investida de legitimación activa para hacerlo
- CONFIRMAR