Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, alegando que en ejecución de la sentencia dictada dentro de la demanda de declaración judicial de filiación paterna que instauró y que se declaró probada; los Vocales demandados en apelación, confirmaron el Auto de Vista recurrido que dispuso acuda a la vía legal respectiva a objeto de la regulación de los honorarios profesionales de su abogada patrocinante, tomando en cuenta la iguala profesional presentada como parte de las costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto a legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- sin considerar que quien debe ejercer ese derecho de cobro, es la profesional abogada que contrató y la asistió en la demanda judicial y quien está investida de legitimación activa para hacerlo
- CONFIRMAR