SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 007/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 122 a 124 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Con relación al debido proceso en su elemento de congruencia, no se demostró que la Resolución impugnada, hubiere incurrido en tal lesión, puesto que consideró que la existencia de la iguala profesional debe atenderse por la vía llamada por ley, aclarando que ella se constituye en un acuerdo suscrito entre el profesional abogado y su cliente; en consecuencia, no se advierte vulneración alguna al citado derecho; y, b) Lo establecido por el ACP 0001/2019-CDP de 5 de febrero, dejó claro que la relación previa (iguala profesional) suscrita entre el abogado y su cliente, no puede afectar a un tercero que no intervino en el pacto cerrado de manera bilateral; es decir, la persona que resulte perdidosa dentro de un proceso judicial, no puede verse perjudicada, sino que los pagos a los que pueda ser condenado deben ser determinados por la autoridad judicial, como está previsto normativamente; en consecuencia, la parte accionante al pretender a través de esta acción de defensa que se condene al tercero interesado al pago de una iguala profesional suscrita entre ella y su abogada, inobservó la naturaleza jurídica de la presente acción de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto a legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- sin considerar que quien debe ejercer ese derecho de cobro, es la profesional abogada que contrató y la asistió en la demanda judicial y quien está investida de legitimación activa para hacerlo
- CONFIRMAR