SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis de la problemática planteada a través de la presente acción de amparo constitucional, cabe enfatizar que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata que la parte accionante alega que se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento congruencia; toda vez que, dentro de la fenecida demanda de declaración judicial de filiación paterna que instauró contra Jorge Antonio Canaviri Rojas, en ejecución de sentencia, solicitó a la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, la regulación de honorarios profesionales de su abogada patrocinante, tomando en cuenta la iguala profesional suscrita entre ambas, que mereció el Auto de Vista de 26 de marzo de 2019, disponiendo dicha autoridad: “En atención al memorial que antecede, por Secretaría facciónese planilla de costas procesales. Con relación a la iguala profesional presentada, de la cual pretende su regulación, no corresponde a la suscrita regular en el monto establecido por las partes demandante y profesional abogada mediante iguala presentada; en todo caso la solicitante deberá acudir a la vía legal respectiva” (sic).
Al respecto, expuestos los antecedentes, se advierte que esencialmente lo que denuncia la parte accionante es la no regulación de los honorarios profesionales de su abogada patrocinante, tomando en cuenta la iguala profesional que ambas suscribieron, alegando que al haberse declarado probada la demanda judicial de declaración de filiación paterna que instauró, con la condenación de costas y costos con cargo al demandado, correspondía a la Jueza de la causa regularlos; empero, dicha autoridad dispuso la facción de la planilla por Secretaría; y respecto a su petición, que no le correspondía regularlos mediante la iguala presentada, debiendo acudir a la vía legal respectiva, decisión contra la que planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que al ser resuelto se la mantuvo concediendo la apelación; instancia en la cual, fue confirmada por los Vocales ahora demandados, mediante el Auto de Vista SFNA 181/2019, que impugna a través de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto a legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- sin considerar que quien debe ejercer ese derecho de cobro, es la profesional abogada que contrató y la asistió en la demanda judicial y quien está investida de legitimación activa para hacerlo
- CONFIRMAR