Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Carlos Céspedes Sandoval y Sonia Elena Barrón Cortez, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no comparecieron a la audiencia de consideración de la acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 96.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto a legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- sin considerar que quien debe ejercer ese derecho de cobro, es la profesional abogada que contrató y la asistió en la demanda judicial y quien está investida de legitimación activa para hacerlo
- CONFIRMAR