SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

i)

Jorge Antonio Canaviri Rojas, presentó su alegación escrita el 16 de enero de 2020, cursante de fs. 106 a 109 y en audiencia a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela, en virtud a los siguientes razonamientos: i) La acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia más del proceso ordinario; mediante la cual, la accionante pretende con argumentos reiterativos que se revisen las actuaciones de las autoridades judiciales ordinarias; ii) La acción de defensa intentada, carece de relevancia constitucional, puesto que a través de la misma pidió se le reconozca un derecho que no le corresponde, sino a su abogada patrocinante; iii) La demandante de tutela, expresó su disconformidad con el Auto de Vista impugnado; empero, no en razón al derecho que señaló, sino en busca que la Jueza de la causa, tome en cuenta la iguala profesional suscrita con su abogada; sin tener presente que no se puede pretender que un servicio judicial sea considerado como una “mina de oro”;      iv) La iguala profesional presentada por la solicitante de tutela, no corresponde la regulación como honorarios profesionales con cargo al demandante, puesto que la misma constituye un acuerdo entre partes conforme al art. 519 del Código Civil (CC), y que su persona como demandado no participó en tal contrato, menos dio su consentimiento para su eficacia y validez, ya que el efecto surte entre las partes contratantes; por tal razón, su persona no está obligada a cancelar la suma convenida entre la parte demandante, ahora impetrante de tutela y su abogada, más aun tomando en cuenta la exorbitante suma de dinero que asciende a $us1300.- (mil trecientos dólares estadounidenses); y, v) El Auto de Vista impugnado, se encuentra debidamente fundamentado y congruente; y en su caso, si la accionante consideraba que existía alguna observación, debió solicitar complementación y enmienda; teniendo en cuenta además, que la resolución debe ser inteligible, fácilmente comprensible, como se encuentra desarrollada la decisión cuestionada.