SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
2)
2) La parte civil en relación a la apelación incidental interpuesta por la acusada manifestó que: a) Desde el año 2016, la acusada conocía del proceso penal por ende el incidente planteado no puede bajo el principio de preclusión ser interpuesto en esa etapa procesal, debió hacérselo en la etapa correspondiente y ante el juez de instrucción (art. 314. I y II del CPP), el Tribunal pudo darle el trámite correspondiente pero no por escrito sino de forma oral resolviendo con base en la prueba de conformidad a lo establecido por el art. 345 del Código adjetivo penal. Nótese que notificada con la imputación formal María Roxana Encinas Castedo desde el 24 de junio 2017 planteó los mismos incidentes que cursan en obrados; el primero de fecha ya mencionada interponiendo incidente de nulidad de imputación formal por inexistencia del hecho y por existir actividad procesal defectuosa, que mereció el Auto Interlocutorio 350/2017, rechazando el mismo, posteriormente planteó apelación el 16 de noviembre del año referido, mismo que mereció el Auto de Vista 69 de 6 de abril del 2018, donde se declaró admisible e improcedente, sancionándole con costas en etapa preparatoria, impidiendo que al haber sido rechazados sean planteados nuevamente por los mismos motivos; b) Se debe tomar en cuenta el avance procesal de la causa, no pudiendo la nombrada pretender retrotraer momentos procesales ya precluidos, y si no lo hizo en la etapa preparatoria, tiene los mecanismos idóneos para hacer valer sus derechos en juicio oral; y, c) La Resolución fiscal cuestionada, cuenta con la debida congruencia, puesto que en ella se describen todas las circunstancias que se encuentran vinculadas al hecho denunciado; por lo que, la Resolución hoy cuestionada y apelada guarda relación con el hecho puesto a conocimiento del Ministerio Público, con esta apelación, la acusada pretendió se proceda a realizar la valoración de los elementos configurativos del tipo penal de incumplimiento de deberes y prevaricato, aspecto que concierne a la jurisdicción ordinaria hoy en etapa de juicio oral, no pudiendo alegar indefensión, puesto que la imputada conocía plenamente el hecho y participó en la investigación; es decir, que toda cuestión de fondo debe ser tratada dentro del juicio oral y no a través de un incidente, pues la existencia o inexistencia del hecho o tipo penal, no constituyen defectos absolutos; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 2)
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)