SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 23
Mediante proveído de 28 de enero de 2019, el Tribunal antes mencionado, dispuso su valoración en el momento procesal oportuno, corriendo traslado a las partes otorgándoles el plazo de tres días para su contestación (Conclusión II.5), tras este actuado el Tribunal de Sentencia Penal y Sustancias Controladas Liquidador Sexto del departamento de Santa Cruz dictó Auto de apertura de juicio por los delitos de incumplimiento de deberes y prevaricato (Conclusión II.6), las mismas autoridades mediante Auto Interlocutorio 36/19 resolvieron el incidente antes señalado, declarándolo infundado (Conclusión II.7), no conforme con el resultado, la afectada interpuso recurso de apelación incidental en contra de la mencionada Resolución (Conclusión II.8) recurso resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 4 de junio de igual año, declarando admisible e improcedente e inadmisible el recurso de apelación incidental con voto disidente (Conclusión II.9), situación dirimida mediante el Auto de Vista 99, declarando fundado y procedente el recurso de apelación incidental planteado por la antes mencionada, disponiéndose la nulidad de la imputación formal de 28 de junio de 2017, así como de la acusación, disponiendo su devolución al Ministerio Público (Conclusión II.10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 2)
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)