SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

i)

Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada con los siguientes argumentos: i) La acción de amparo constitucional presentada tiene sustento legal y legitimidad en cuanto a los fundamentos expuestos; ii) El ius puniendi que tiene el Ministerio Público también fue coartado en merced a los Autos de Vista contradictorios y concretamente el Auto de Vista 99, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz donde se anula la acusación presentada por el Ministerio Público, con el argumento débil que si bien había sido acusada por los delitos de incumplimiento de deberes y prevaricato, sin embargo por el ilícito de prevaricato supuestamente no le habría sido tomada la declaración y no se cumplieron algunos procedimientos, existiendo Sentencias Constitucionales que mencionan el carácter provisional de la imputación e incluso de la misma acusación expuestos; toda vez que, una vez que el Ministerio Público presente los hechos el tribunal de sentencia penal le dará el derecho con base en todos los elementos expuestos, en ese sentido la acusación es provisional; y, iii) El Ministerio Público investiga hechos no delitos concretamente, de ahí que la acción de amparo constitucional formulada por la víctima tiene fundamentos y raíz en los Autos de Vista contradictorios concediendo ultra petita y transgrediendo los derechos a la igualdad y fundamentación.

Pero en el memorial de apelación de 18 de abril de 2019, señaló que: i) Los derechos y garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica y legalidad fueron conculcados por el Ministerio Público en la Resolución de acusación presentada y de acuerdo a la normativa legal estos actos están sancionados con pena de nulidad, pues los denominados defectos absolutos son de naturaleza procesal esencial y por lo tanto insubsanables constituyendo motivo de nulidad expresa; pidiendo en consecuencia la nulidad de la imputación; y, ii) El Auto Interlocutorio recurrido vulneró sus derechos fundamentales y constitucionales, solicitando imprimir el trámite de ley y remitir antecedentes al superior en grado, anunciando la ampliación de los extremos y agravios sufridos, solicitando la revocación del fallo apelado que declaró infundado el incidente de defectos absolutos y nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, anulando en consecuencia obrados hasta la imputación formal.