SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 22
De los antecedentes traídos en revisión, consta una acusación formal emitida por el Ministerio Público, donde se inculpa a María Roxana Encinas Castedo, por los delitos de incumplimiento de deberes y prevaricato. (Conclusión II.1), ante dicha presentación y remisión de obrados por parte del Juez de la causa, el Tribunal de Sentencia Penal y Sustancias Controladas Liquidador Sexto del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto de Radicatoria 48/2018 (Conclusión II.2), notificada con el mismo la acusada presentó memorial apersonamiento y contestación a la acusación fiscal y particular, el 14 de enero de 2019, en el cual refirió la inexistente comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y prevaricato (Conclusión II.3), posteriormente percatándose de la ampliación que sufrió la acusación formal, interpuso incidente de defectos absolutos y de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, solicitando la anulación de la acusación, asimismo declare la nulidad de obrados hasta su declaración informativa de 30 de enero de 2017 (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 2)
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)