SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

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En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.

3)       Por su parte el Ministerio Público también en respuesta a la apelación interpuesta por María Roxana Encinas Castedo, manifestó que la acusada el 11 de marzo de 2019, planteó un incidente carente de pruebas y sin fundamento alguno pretendió asumir defensa y que la juzgadora se pronunció con relación a los elementos obtenidos por la Fiscalía contraviniendo lo establecido por el art. 279 del CPP, también arguyó que existe transgresión de derechos y garantías que acarrearían defectos absolutos; sin embargo, no demostró de manera objetiva qué preceptos legales supuestamente fueron inobservados por el ente fiscal, tomando en cuenta que la acusación es un acto de conclusión de la etapa preparatoria producto de los actos investigativos realizados, mismo que no puede ser considerado como atentatorio de derechos y garantías constitucionales.