SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 12 de 23 de enero de 2020, cursante de fs. 261 a 264, concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad del Auto de Vista 99, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental señalado ordenando a las actuales autoridades que conforman la mencionada Sala dicten nueva resolución debidamente fundamentada, en la cual se expresen los motivos de hecho y de derecho tanto de la apelante como de la parte civil y el Ministerio Público, determinando para tal efecto el término de tres días; decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 99, fundamentó correctamente, respecto solo a los reclamos de la parte apelante, expuso en bastantes hojas el derecho de fundamentación y control jurisdiccional, estableció los efectos de la nulidad de imputación, pero no así lo cuestionado por la parte civil y el Ministerio Público; b) Como administradores de justicia debieron ser imparciales, razonar y dar una respuesta de todo lo que está siendo alegado; se puede verificar la existencia de una cuestionante que realiza la parte civil en su traslado de apelación de 2 de mayo de 2019 y es lo mismo que ahora increpa en la acción de amparo constitucional, que ya se habría interpuesto un primer incidente, pero como los Vocales no dieron respuesta, tuvieron que mover el aparato estatal para acudir a la vía constitucional porque estos no hicieron su trabajo; c) La fundamentación significa explicar los motivos de hecho y derecho por los cuales se emite una resolución, lo primero que se cuestiona es dónde está la respuesta que se dio a la parte civil, el Tribunal Constitucional fue claro al disponer que en el derecho al debido proceso se encuentra inmerso las vertientes de fundamentación y congruencia; es decir, imprescindiblemente debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal, citar las normas que sustenten la parte dispositiva, consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución no sólo suprime una parte estructural de la misma, tomando una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para la decisión, en el presente caso se le ha dado una respuesta a María Roxana Encinas Castedo pero no a la parte civil ni tampoco al Ministerio Público; y,          d) Los justiciables ignoran porqué emitieron esa decisión si no se les dio respuesta a los puntos cuestionados y eso lesiona el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, por qué no explican los motivos que ellos expusieron como trabas al recurso apelación, así también la congruencia por qué no viene a absolver en cuanto a los puntos que fueron cuestionados.