Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.10.
II.10. Con la presencia del Vocal Semanero de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como dirimidor, la Sala Penal Tercera del referido Tribunal emitió el Auto de Vista 99 de 19 de julio de 2019, declarado fundado y probado el incidente presentado por María Roxana Encinas Castedo, disponiéndose la nulidad de la imputación formal de 28 de junio de 2017, así como de la acusación, disponiendo su devolución al Ministerio Público (fs. 87 a 91 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 2)
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)