Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.4.
II.4. El 25 de enero de 2019, María Roxana Encinas Castedo interpuso incidente de defectos absolutos y de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, solicitando la anulación de la acusación formal de 24 de abril de 2018, asimismo se declare la nulidad de obrados hasta su declaración informativa de 30 de enero de 2017 (fs. 55 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 2)
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)