SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
Fragmento 21
A consecuencia del rechazo de la ampliación de plazo, la ADA Quiroga Quiroga C. S.R.L. por cuenta de la Asociación hoy accionante mediante Nota Cite 374QQC19 de 23 de agosto, solicitó la corrección del campo 37 de las referidas DUI’s, alegando que debido a la presentación a destiempo del contrato suscrito con YPFB, al momento de la elaboración de dichos documentos de importación, se declaró el sub-régimen 5100 000 cuando en realidad correspondía el sub-régimen 5100 501, debido al contrato ULG-SCZ-020/2017 suscrito con YPFB que amparaba las mercancías en el segundo párrafo del art. 163 del DS 25870 correspondiendo en consecuencia la ampliación de plazo hasta el tiempo estipulado en el contrato (Conclusión II.2.); es decir, al no contar con el citado contrato decidió declarar otro sub-régimen, indicando la Asociación accionante que las declaraciones de importación deben ser exactas y que es responsabilidad de la ANB no haber observado el hecho de que no declaró los datos exactos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- falta de requisitos formales y a temas informativos
- En cuanto a la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0620/2019
- la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse
- CONFIRMAR