SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

Fragmento 21

A consecuencia del rechazo de la ampliación de plazo, la ADA Quiroga Quiroga C. S.R.L. por cuenta de la Asociación hoy accionante mediante Nota Cite 374QQC19 de 23 de agosto, solicitó la corrección del campo 37 de las referidas DUI’s, alegando que debido a la presentación a destiempo del contrato suscrito con YPFB, al momento de la elaboración de dichos documentos de importación, se declaró el sub-régimen 5100 000 cuando en realidad correspondía el sub-régimen 5100 501, debido al contrato ULG-SCZ-020/2017 suscrito con YPFB que amparaba las mercancías en el segundo párrafo del art. 163 del DS 25870 correspondiendo en consecuencia la ampliación de plazo hasta el tiempo estipulado en el contrato (Conclusión II.2.); es decir, al no contar con el citado contrato decidió declarar otro sub-régimen, indicando la Asociación accionante que las declaraciones de importación deben ser exactas y que es responsabilidad de la ANB no haber observado el hecho de que no declaró los datos exactos.