SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
II.9.
II.9. Constan las Resoluciones Administrativas AN-GRZGR-VIRZA-RESADM 3356/2019 y AN-GRZGR-VIRZA-RESADM 3348/2019, ambas de 12 de septiembre, emitidas por el Administrador de Aduana Aeropuerto Viru Viru, que señalan: 1) El 10 de septiembre de 2018, ADA Quiroga Quiroga C. S.R.L. presentó las Notas con Cites 307QQC18 y 304QQC18 de la misma fecha por las cuales solicita la ampliación de plazo para las DUI´s 2017/711/C-63304 y 2017/711/C-63300, emitiéndose las Resoluciones Administrativas AN-VIRZA-RA 4345/2018 y AN-VIRZA-RA 4346/2018, ambas de 26 de septiembre, que autorizan la ampliación de plazo por única vez en el Sistema Informático SIDUNEA++ hasta el 11 de septiembre de 2019; 2) El 23 de julio de 2019, la Asociación Accidental Prospección Geológica Oriental S.A. solicitó autorización para la renovación de las boletas de garantía de las citadas DUI´s, en respuesta se emite la Nota AN-GRZGR-VIRZA-C-1028/2019 por la cual se comunica que para las admisiones temporales se aplicó el régimen 5100 000, tratamiento común aplicable a las mercancías descritas en el primer párrafo del art. 163 del Reglamento de la Ley General de Aduanas que establece la ampliación de plazo por una sola vez, por lo que, no corresponde realizar nuevamente la ampliación de plazo; 3) El 3 de septiembre de 2019, mediante cartas con Cites 401QQC19 y 398QQC19 la ADA Quiroga Quiroga C. S.R.L. solicitó nuevamente ampliación de plazo para las DUI´s 2017/711/C-63304 y 2017/711/C-63300, siendo rechazada mediante las notas AN-GRZGR-VIRZA-C-1282/2019 y AN-GRZGR-VIRZA-C-1283/2019 de 5 de septiembre; 4) El 3 de septiembre de 2019, la Asociación hoy accionante reitera la solicitud de ampliación de plazo para las citadas DUI´s y presenta nuevas boletas de garantía, en respuesta se emitió la Nota AN-GRZGR-VIRZA-C-1289/2019 mediante la cual se comunica nuevamente que el sub-régimen 5100 000 es aplicable para las mercancías descritas en el primer párrafo del art. 163 del Reglamento de la Ley General de Aduanas para las cuales solo corresponde la ampliación de plazo por una sola vez; y, 5) Con base en los citados antecedentes y normativa específica se dispone la ejecución de las boletas de garantía 01587 y 01588 que amparaban las DUI´s 2017/711/C-63304 y 2017/711/C-63300 (fs. 82 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- falta de requisitos formales y a temas informativos
- En cuanto a la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0620/2019
- la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse
- CONFIRMAR