Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
II.3.
II.3. Cursa Nota AN-GRZGR-VIRZA-CA-1243-2019 de 29 de agosto, en respuesta a la Nota Cite 374QQC19, indicando que para las mercancías descritas en las citadas DUI´s se aplicó el subrégimen 5100 000 para el cual solo corresponde una ampliación de plazo y no así la corrección solicitada porque las referidas DUI´s se encuentran en proceso de regularización, por lo que la corrección sería por nula de acuerdo al punto V inc. A) núm. 5 de la Resolución de Directorio RD 01-001-08 de 17 de enero de 2008 (fs. 135).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- falta de requisitos formales y a temas informativos
- En cuanto a la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0620/2019
- la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse
- CONFIRMAR