SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse
Al respecto, este extremo fue referido en audiencia por la Asociación accionante; sin embargo, no fue mencionado en el memorial de acción de amparo constitucional. Sobre esto, la SCP 0348/2011-R de 7 de abril señaló que: “…la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse sin límites hasta antes que se practique la diligencia de citación a los demandados y la notificación a los terceros interesados, siendo suficiente que se cite o notifique a uno sólo de ellos para que ya no sea posible su modificación. La razón para permitir la modificación de la demanda hasta ese momento, radica en que hasta antes de esta actuación procesal, no se ha consolidado la relación jurídica procesal constitucional, dentro de la cual habrá de desarrollarse la tramitación y resolución de la acción de amparo constitucional -aspecto que difiere de la acción de libertad, en la cual, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la ampliación de la demanda puede efectuarse en audiencia e inclusive, en virtud al informalismo que caracteriza esta acción y los derechos tutelados, el juez o tribunal de garantías y en revisión Tribunal Constitucional, puede analizar aspectos no denunciados” (razonamiento asumido en las SSCC 1060/2011-R y 1382/2016-S3, entre otras [las negrillas nos corresponden]). Jurisprudencia que se mantiene vigente a efecto de no dejar en indefensión a quienes son accionados en la acción de amparo constitucional, conforme con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución Política del Estado y en procura de aplicar el principio de igualdad de las partes dentro del proceso constitucional, conforme disponen los arts. 13 y 109 de la CPE.
Por consiguiente, al no haber formado parte de la relación jurídica procesal constitucional, a efecto de no causar indefensión a la autoridad hoy accionada, no corresponde realizar ninguna apreciación respecto a la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0620/2019 y su supuesta contradicción con los Autos de Rechazo ahora impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- falta de requisitos formales y a temas informativos
- En cuanto a la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0620/2019
- la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse
- CONFIRMAR