SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
I.1.2
La Asociación accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de “derecho a recurrir, acceso al recurso de casación”, de fundamentación, de defensa e igualdad, y de petición; los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de equidad, de verdad material, de transparencia, de impugnación, pro actione y pro homine; y, los “valores supremos de ‘equidad’, ‘respeto a los derechos’, ‘verdad material’, ‘dignidad’, ‘subsidiariedad’, ‘respeto a los derechos’, ‘justicia social’ ‘transparencia’” (sic); citando al efecto los arts. 8.II, 14.I, III, IV y V, 115.II, 119.II, 178.I y 180.I y II de la CPE; 8.2 inc. h), 24 y 29 de la CADH; y, 14 y 26 del PIDCP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- falta de requisitos formales y a temas informativos
- En cuanto a la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0620/2019
- la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse
- CONFIRMAR