SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
II.6.
II.6. Consta Nota Cite AN-GRZGR-VIRZA-C-1289/2019 de 6 de septiembre, por la cual el Administrador de Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, indicó que en atención al memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, por la Asociación ahora accionante, en el que solicitó la ampliación de plazo, presentó nuevas boletas de garantía y pidió la devolución de las boletas de garantía anteriores; informó reiterando que el subrégimen 5100 000 es aplicable para las mercancías descritas en el primer párrafo del art. 163 del Reglamento de la Ley General de Aduanas -DS 25870- para las cuales esa misma norma establece la ampliación de plazo por una sola vez, que ya fue aplicado para las DUI’s: 2017/711/C-65003, 2017/711/C-63304 y 2017/711/C-63300, por lo que no corresponde una nueva ampliación (fs. 261 a 262).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- falta de requisitos formales y a temas informativos
- En cuanto a la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0620/2019
- la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse
- CONFIRMAR