SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

1)

Soledad Solana Molina Pereira, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) El Vocal ahora accionado no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional del accionante; 2) Lo que el accionante no manifestó es que se cumplió a cabalidad la normativa, toda vez que, se le concedió la cesación de la detención preventiva; 3) Se impuso una fianza económica que no es de imposible cumplimiento como manifiesta el accionante, debido que este estafó a varias personas más de medio millón de dólares, motivo por el cual tiene muchos procesos penales; y, 4) No se acreditó con prueba suficiente para que se pueda modificar el monto de la fianza económica. Respecto a que si tiene o no una enfermedad de base, ese aspecto no fue tomado en cuenta porque no fue uno de los motivos para que se le disponga la detención preventiva.

Para resolver el problema jurídico planteado, se desarrollarán los siguientes temas como principales elementos de los fundamentos jurídicos: 1) La no exigencia de carga argumentativa para activar la acción de libertad cuando se demanda revisión de la legalidad ordinaria; 2) La naturaleza jurídica de la medida cautelar personal de detención preventiva; 3) La interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP; 4) Las solicitudes de modificación de medidas cautelares personales, deben ser consideradas necesariamente en audiencia; 5) La obligación del Tribunal de alzada de fundamentar y motivar sus resoluciones; 6) La valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional; y, 7) Análisis del caso concreto.

1)       Mediante “…resolución de fecha 6 de diciembre de 2019…” (sic), se declaró la procedencia de la cesación de la detención preventiva del accionante imponiéndole ciertas medidas menos gravosas a la detención preventiva, entre ellas, la fianza económica de Bs120 000.- que no fue apelada por ninguna de las partes; por consiguiente, se trata de una Resolución ejecutoriada, toda vez que existe la conformidad de las partes.